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año:2007
 
proceso:AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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4 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 06346 18 de junio de 2007 DAGJ-0671-2007 Señora María Eugenia Sánchez Córdoba Estimada señora: Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No.8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número, del 6 de junio del presente año, presentado ante esta Contraloría General el día 7 de junio siguiente, mediante el cual solicita una autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley No.8422. En dicha misiva, indica que actualmente se desempeña como funcionaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago, y requiere la autorización de éste órgano contralor para impartir clases, seminarios, u otros servicios de tipo académico, de forma privada. Agrega que su tiempo laboral con el banco no será utilizado en sus funciones de docente. · CRITERIO DEL DESPACHO: En primer término, en relación con el numeral 17 de la Ley No.8422, tenemos que la conducta prohibida que contiene resulta ser el desempeñar simultáneamente más de un cargo en los órganos y entidades de la Administración Pública, indicándose que la remuneración que se obtenga por el ejercicio de dicho cargo debe ser de índole salarial. Es decir, ninguna persona podrá percibir más de un salario en razón del desempeño de cargos públicos, con las salvedades que el mismo artículo establece. En ese orden, la primera de las restricciones se dirige a impedir que cualquier persona que ya desempeñe un cargo público en alguna de las instituciones, entidades u órganos públicos, y salvo las excepciones antes advertidas, pueda ocupar al mismo tiempo otro cargo que sea remunerado salarialmente, disposición orientada a evitar por una parte, una doble remuneración de tipo salarial asegurando una remuneración única y total como cont ...
Fecha publicación: 20/07/2007
Fecha emisión: 19/06/2007
Documento: 06346-2007.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 06773 25 de junio de 2007 DAGJ-0699 -2007 Señor José Manuel Ugalde Orozco Presidente Junta Administrativa Señora Marlene Núñez Segura Directora Colegio Técnico Profesional de Platanares PÉREZ ZELEDÓN Estimados señores: Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a su oficio sin número de 21 de junio de 2007, mediante el cual solicita la autorización por parte de este órgano contralor para que la señora Margarita Joya López, cédula de identidad 8-078-884, quien labora para el Ministerio de Educación Pública, pueda llevar a cabo trabajo extraordinario, con el fin de impartir cursos de inglés, durante el 2007, bajo la modalidad “INA Después de las Cuatro”, sin superposición horaria, a favor de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Platanares. I. Legislación aplicable En primera instancia, es menester realizar un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Dispone literalmente, en lo conducente, dicho numeral: “Artículo 17. Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones, durante seis meses anteriores a la fecha de la ...
Fecha publicación: 30/06/2007
Fecha emisión: 25/06/2007
Documento: 06773-2007.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA COLEG.TECNICO PROFESIONAL PLATANARES DE PEREZ ZELEDON
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO


PAGE 6 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 02381 16 de marzo de 2007 DAGJ-0245-2007 Señor Melvin Méndez Chinchilla Director TALLER NACIONAL DE TEATRO TEATRO POPULAR MELICO SALAZR Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No.8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Damos respuesta su oficio sin número del 28 de febrero de 2007, remitido a la Contraloría General de la República el 02 de marzo de este mismo año, por medio del cual solicita la autorización de este órgano de control y fiscalización de la Hacienda Pública para que la funcionaria Tatiana Chaves Araya, quien labora para el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes como Profesional 3, con asignación de tiempo completo y sin dedicación exclusiva, pueda ocupar simultáneamente el puesto de Técnico Profesional 2, con asignación de medio tiempo. Asimismo, informa que el Taller Nacional de Teatro es un programa adscrito al Teatro Melico Salazar, dedicado a la formación docente en el campo de la formación de actores y promotores teatrales, que imparte lecciones todos los días en horario que va de las 17:00 horas a las 22:00 horas, en un ciclo lectivo que va de febrero a diciembre. Al terminar con los 2 años de formación académica, los estudiantes egresados, que para poder ingresar en el programa deben de haber culminado el Bachillerato en Enseñanza Media, se incorporan al medio teatral profesional. Adicionalmente, actualmente se encuentra en trámite ante el CONESUP, un convenio con el Colegio Universitario de Alajuela, para convertir el programa de estudios del Taller Nacional de Teatro en un diplomado universitario de ese centro de educación superior. De esa manera, de acuerdo a lo que establece el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y el numeral 33 de ...
Fecha publicación: 25/03/2007
Fecha emisión: 08/03/2007
Documento: 02381-2007.doc
Institución: TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO